enes +5411 4346-1000
·
info@eof.com.ar

BCRA flexibilizó el acceso al mercado de cambios para operaciones destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7168 de fecha 19 de noviembre de 2020 (la “Comunicación 7168”), flexibilizó el acceso al mercado de cambios para las operaciones ingresadas y liquidadas a partir del 16 de noviembre de 2020, que sean destinadas a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino- Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 establecido en el artículo 2 del Decreto N° 892/2020 (el “Plan Gas”)

Al respecto, a través de la Comunicación 7168 se estableció lo siguiente:

(i) Giro divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, sin la conformidad previa del BCRA cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados;

b) el monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se esté solicitando, no supere el monto en pesos que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; y

c) el acceso al mercado de cambios se produzca no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios de la operación destinada a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas y dicha operación se encuentra declarada en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

(ii) Cancelación de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del BCRA, para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior destinada a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas en la medida que dichos endeudamientos tengan una vida promedio no inferior a los 2 años, los fondos de dicho endeudamiento hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios y se encuentren declarados en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

(iii) Repatriación de inversiones directas de no residentes

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del BCRA, para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios a partir del 16 de noviembre de 2020 y destinados a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

a) la entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente;

b) el acceso al mercado de cambios se produzca no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación destinada a la financiación de proyectos enmarcados en el Plan Gas;

c) en el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital, según corresponda, se encuentra declarado, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el Plan Gas y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas de “Exterior y cambios”.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7168 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Para más información comunicarse con: