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Se amplía el alcance de la habilitación para la construcción privada en CABA

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial de la Nación la Decisión Administrativa N° 1863/20 del Jefe de Gabinete de Ministros que resolvió exceptuar del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), y de la prohibición de circular, a la construcción privada y a las personas afectadas a dicha actividad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La actividad deberá ser desarrollada conforme el “Protocolo para la construcción y para prevención y manejo de casos de COVID-19” adjunto en la mencionada Decisión Administrativa.

Asimismo, surge de la Decisión Administrativa JGM N° 1863/20 que:

  • Para la ejecución de las actividades autorizadas se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19;
  • Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las actividades exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad;
  • Los titulares y/o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadores, quienes deben llegar a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros;
  • Las personas que desempeñen sus tareas laborales en lugares alcanzados por la excepción aprobada deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -Emergencia COVID-19.

De todos modos, resta que la CABA dicte las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de la actividad exceptuada.

Asimismo, se dispuso que el Jefe de Gobierno de la CABA puede implementar la medida gradualmente, suspenderla o reanudarla, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. También se estableció que la CABA deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

La Decisión Administrativa JGM N° 1863/20 entró en vigencia en el día de la fecha.

Si bien esta Decisión Administrativa JGM N° 1863/20 no deroga expresamente a la Decisión Administrativa JGM N° 1604/20 -que había habilitado solamente la construcción en CABA de obras de más de 5.000 metros2, y de aquellas que se encuentren a 90 días de su finalización-, entendemos que la sustituye.

Acceda al texto completo de la Decisión Administrativa N° 1863/20 aquí.

Acceda al texto completo del anexo aquí.


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