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El BCRA establece nuevas medidas para el acceso al mercado de cambios

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7123 de fecha 1o de octubre de 2020 (la “Comunicación 7123”), estableció nuevas medidas aplicables a la aplicación de cobros de divisas por exportaciones de bienes de servicios,  pago de importaciones y cancelación de capital de deudas originadas por importación de bienes, repatriación de inversiones y cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con vinculadas.

Al respecto, la Comunicación 7123 estableció lo siguiente:

Aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios

Se permitirá la aplicación de cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios a (i) pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio sea no inferior a un año; y (ii) la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución de Proyectos de Inversión (conforme se define a continuación) y, como mínimo, un año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios; en la medida que se verifiquen las condiciones que se detallan a continuación:

(a) Los fondos provenientes de (i) y (ii) precedentes fueron utilizados parala financiación de proyecto de inversión (los “Proyectos de Inversión”) que generen:

  • aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes. Esta condición se entenderá cumplida si se demuestra que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del Proyecto de Inversión, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los tres años siguientes a la finalización del mismo, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios; y/o
  • un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.

(b) Los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 octubre de 2020.

(c) Se designe una entidad financiera local para que se encargue de:

  • certificar al BCRA el cumplimiento de las condiciones para la elegibilidad del Proyecto de Inversión;
  • efectuar el seguimiento de la ejecución del Proyecto de Inversión y su financiación;
  • certificar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de las operaciones a las cuales se aplicarán las divisas;
  • efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se mantengan en el exterior acorde a lo previsto por la Comunicación 7123;
  • efectuar el seguimiento de las garantías constituidas y de las cuentas especiales locales que se oportunamente se constituyan; y
  • cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas operaciones.

Para ello, la entidad financiera designada, deberá remitir por nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios, dentro de los 90 días posteriores al primer ingreso de fondos, certificando que el Proyecto de Inversión que se financiará cumplimenta las condiciones establecidas por la Comunicación 7123. Dicha nota, además, deberá incluir una descripción del Proyecto de Inverisón, el monto proyectado a invertir, y la composición del financiamiento, detallando si contempla el mantenimiento de cuentas de garantías e identificación de las mismas. A su vez, la entidad designada deberá solicitar los dictámenes profesionales que estime necesarios para asegurar la razonabilidad y genuinidad de la operación en los aspectos económicos, financieros y tecnicos.

Pago de importaciones de bienes y cancelación de capital de deudas originadas por importación de bienes

Los montos por los cuales los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el punto 2 de la Comunicación “A” 7030 del BCRA conforme fuera modificado por la Comunicación “A” 7068, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 2 de octubre de 2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

Repatriaciones de inversiones directas de no residentes

No resultará de aplicación el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que (i) el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 2 de octubre de 2020; y (ii) la repatriación tenga lugar como mínimo dos años después de su ingreso.

Cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con vinculadas

No resultará de aplicación el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios viegente para la cancelación al vencimiento de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, en la medida que (i) los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 2 octubre de 2020; y (ii) dicho endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los dos años.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7123 aquí.

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