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Nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7106 de fecha 15 de septiembre de 2020 (la “Comunicación 7106”), estableció nuevas restricciones para el acceso al mercado de cambios para (i) la cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y de emisiones locales de títulos de deuda denominadas en moneda extranjera; (ii) operaciones con títulos valores; y (iii) pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas para personas humanas residentes.

Por su parte, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”), a través de la Resolución General No 856/2020 y de la Resolución General No 4815/2020 (la “Resolución 4815”), respectivamente, dictaron normas complementarias en línea con lo dispuesto por la Comunicación 7106.

Al respecto, se establecieron las siguientes restricciones:

 

  • Cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y de emisiones locales de títulos de deuda denominadas en moneda extranjera

La Comunicación 7106 dispuso que quienes registren vencimientos de capital programados entre el 15 de octubre de 2020 y el 31 de marzo de 2021 por (i) endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero con un acreedor que no sea una contraparte vinculada del deudor o por operaciones propias de las entidades; y (ii) emisiones de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera de clientes del sector privado o de las propias entidades, deberán presentar ante el BCRA un plan de refinanciación en base a los siguientes criterios:

(a) el monto neto por el cual se accederá al mercado de cambios en los plazos originales no superará el 40% del monto de capital que vencía

(b) el resto del capital haya sido, como mínimo, refinanciado con un nuevo endeudamiento externo con una vida promedio de 2 años.

En el caso de una refinanciación otorgada por el acreedor original se admitirá el cómputo de nuevos endeudamientos financieros con el exterior otorgados por otros acreedores y que sean liquidados en el mercado de cambios. Mientras que en el caso de emisiones de títulos de deuda con registro público en el país en moneda extranjera se admitirá también el cómputo de nuevas emisiones en la medida que la totalidad de los fondos obtenidos hayan sido liquidados en el mercado de cambios.

El plan de refinanciación de endeudamientos con vencimientos a registrarse hasta el 31 de diciembre de 2020, deberá ser presentado ante el BCRA, a través de una entidad autorizada a dar curso a este tipo de operaciones en el mercado de cambios, antes del 30 de septiembre de 2020. En el caso de endeudamientos con vencimientos a registrarse entre el 1o de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2021, el plan de refinanción deberá presentarse como mínimo 30 días corridos antes del vencimiento de capital a refinanciarse.

Lo indicado precedentemente no será de aplicación cuando: (i) se trate de endeudamientos con organismos internacionales o sus agencias asociadas o garantizados por los mismos; (ii) se trate de endeudamientos otorgados al deudor por agencias oficiales de créditos o garantizados por los mismos; (iii) el monto por el cual se accedería al mercado de cambios para la cancelación del capital de estos tipos de endeudamiento no superará el equivalente a US$ 1.000.000 por mes calendario.

 

  • Operaciones con títulos valores

Al respecto, la Comunicación 7106 establece que:

(a) las personas humanas que registren saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1ode abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020, de financiaciones de entidades financieras, de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito y sean beneficiarias de los dispuesto por la Comunicación “A” 6949 del BCRA y/o posean créditos hipotecarios o prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure dicho beneficio, (i) acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados; (ii) concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.

(b) respecto a la adquisición de titulos valores mediante liquidación en moneda extranjera por parte de personas humanas, se dejo sin efecto el plazo de permanencia 5 días hábiles contados desde la fecha de liquidación de la operación en la cartera del comprador antes de ser vendidos o transferidos a otras entidades depositarias.

(c) los sujetos no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Dicha prohibición no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre de 2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.

(d) las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país.

Adicionalmente, la CNV a través de la Resolución 856 dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia existentes para la liquidación de valores negociables tanto para personas humanas como jurídicas.

En este sentido, a través de los dispuesto en la Resolución 856 las restricciones para realizar operaciones con valores negociables son las siguientes:

(i) se mantuvo el plazo de permanencia de 5 días hábiles para personas humanas y personas jurídicas residentes que quieran dar curso a operaciones de compra de valores negociables en pesos y luego los liquidan localmente contra dólares estadounidenses (dólar MEP);

(ii) se mantuvo el plazo de permanencia de 5 días hábiles para personas humanas y personas jurídicas residentes que quieran dar curso a operaciones de compra de valores negociables en pesos y luego los liquidan en el exterior contra dólares estadounidenses (dólar Cable);

(iii) se introdujo un plazo de permanencia de 15 días hábiles para para personas humanas y personas jurídicas que quieran dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación pesos luego de haberlos recibidos mediante una transferencia desde el exterior al depositario local (transferencia receptora). Dicho plazo no será de aplicación cuando la acreditación en dicho agente depositario sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional; y

(iv) se incremento del plazo de permanencia desde 5 días hábiles a 15 días hábiles para personas humanas y personas jurídicas que quieran dar curso a operaciones de transferencia de valores negociables desde el depositario local al exterior (transferencia emisora). Dicho plazo no será de aplicación cuando se trate de acciones y/o Certificados de depósito argentinos (CEDEAR) con negociación en mercados regulados por la CNV.

  • Pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas para personas humanas residentes

La Comunicación 7106 estableció que los consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en cuentas locales en pesos y los montos en moneda extranjera adquiridos por las personas humanas en el mercado de cambios a partir del 1o de septiembre de 2020, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito, serán deducidos, a partir de octubre de 2020 del cupo de US$200 para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.

En el caso de que el monto adquirido fuese superior al máximo disponible para el mes siguiente o éste ya hubiese sido absorbido por otras compras registradas desde el 1o de septiembre de 2020, la deducción será trasladada a los máximos computables de los meses subsiguientes hasta completar el monto adquirido.

Independientemente de ello, y en la medida que se cumplan las condiciones previstas a tal efecto, la persona humana podrá continuar realizando consumos en el exterior con tarjeta de débito con débito en su cuenta en pesos y accediendo al mercado de cambios para la cancelación de financiaciones otorgadas por otros residentes.

Las entidades deberán adoptar las medidas necesarias para que todos los accesos al mercado de cambio desde el 1ode septiembre de 2020 por parte de personas humanas por consumos con tarjeta de débito con débito a su cuenta en pesos y mediante tarjetas de crédito antes del 28 de septiembre de 2020.

Por su parte, la Resolución 4815 estableció un régimen de percepción que tendrá una alícuota del 35% se aplicará sobre dichos consumos y sobre todas aquellas operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS establecido por la Ley No 27.541, que se considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible, como pagos a cuenta del impuesto a las ganancias o del impuesto a los bienes personales.

La Resolución 4815 establece que los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto a los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

La Resolución 4815 establece que no se encuentran sujetas al régimen de percepción las operaciones de gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos, gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores, universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino y para la adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.

Acceda al texto completo de la Comunicación 7106 aquí.

Acceda al texto completo de la Resolución 856 aquí.

Acceda al texto completo de la Resolución 4185 aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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