El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7094 de fecha 27 de agosto de 2020 (la “Comunicación 7094”), extendió hasta el 31 de octubre de 2020 inclusive, los requsitos para acceder al mercado local de cambios establecidos por la Comunicación “A” 7030, y sus modificatorias (la “Comunicación 7030”), para (i) la realización de pagos de importaciones de bienes; (ii) la cancelación del principal de deudas originadas en la importación de bienes; y (iii) la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
A su vez, respecto de la tenencia de fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior cuyo monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos, que es una de las características que deben poseer los activos externos líquidos disponibles que superen el monto equivalente a US$100.000 para encuadrar en la excepción de requerir la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios prevista por el punto 1.a. de la Comunicación 7030, la Comunicación 7094 extendió el plazo mencionado precedentemente a 365 días corridos.
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