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Recomendaciones oficiales para resguardar la privacidad de los menores en el uso de tecnología

Dadas a conocer por la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales 25.326.

La AAIP publicó en su sitio web oficial una serie de recomendaciones para promover el uso responsable de la tecnología, con el fin de resguardar la privacidad de los menores de edad (quienes no hayan cumplido 18 años).

Así, pretendiendo evitar el acceso a contenidos inapropiados como, por ejemplo, pornografía, servicios de apuestas, adicciones, desinformación, la AAIP publicó las siguientes recomendaciones:

  • Fomentar en el grupo familiar un uso seguro de la tecnología y acompañar continuamente a los menores.
  • Establecer mecanismos específicos que limiten el acceso a contenido inadecuado y permitan controlar el uso de los dispositivos por parte de los niños, niñas y adolescentes.
  • Promover el uso de buscadores seguros y aplicaciones con contenido exclusivo para niños, que faciliten opciones de control parental.
  • Configurar previamente la privacidad y seguridad de aplicaciones.
  • Leer los términos y condiciones de las aplicaciones, con el objetivo de verificar la edad recomendada para su uso.

Al efectuar esas recomendaciones, la AAIP tuvo especialmente en cuenta que los niños y adolescentes se encuentran expuestos la posibilidad de acceder a contenido no adecuado para su edad, desde las páginas webs que utilizan habitualmente, los videojuegos, las redes sociales o la publicidad online, que pueden tener consecuencias muy dañinas en aspectos emocionales y psicológicos.

Consideramos importante tener en cuenta lo expuesto, en tanto se establecen estándares de conducta tanto para el debido cumplimiento de los deberes parentales, como para las prestaciones de servicio de tecnología a los que puedan acceder los menores de edad.

En efecto, resulta sumamente conveniente para las empresas que presten servicios de tecnología la adopción de estos lineamientos de conducta, pues su observancia podrá ser tenida en cuenta a la hora de evaluar la diligencia de tales entidades en potenciales casos de conflicto que involucren este tipo de datos personales.

Acceda al texto completo de las recomendaciones de la AAIP aquí.

 


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada. Asimismo estamos a disposición de consultas en la materia en nuestro departamento de Derecho Público y Regulación Económica.


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