A través de la Resolución Nº 227/2020 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo (en adelante la “Resolución”), publicada en el B.O. del 05/08/2020, la Administración Pública Nacional prorrogó desde el 30 de junio de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo para la firma de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable (conocido por sus siglas en inglés como “PPAs”), y los Acuerdos de Adhesión al Fondo para el Desarrollo de Energías Renovables (FODER) del Programa RenovAr Ronda 3 (más conocido como “MiniRen”).
La Secretaría de Energía, a pesar de ya haber otorgado una prórroga previa para la firma de los PPAs por intermedio de su Resolución SE Nº 64/2020, consideró razonable prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo que había previamente establecido en el Artículo 1° de aquella Resolución SE Nº 64/20.
Ello así, pues, esa Autoridad de Aplicación reconoció que “varios Adjudicatarios aún no han podido acreditar el cumplimiento de las condiciones precedentes a la firma de los contratos, establecidas en el Artículo 21.2 del Pliego”, motivo por el cual estimó conveniente “[…] establecer una prórroga del plazo contemplado para la suscripción de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 21.1 del Pliego”.
Por su parte, la Secretaría de Energía mantuvo su postura respecto a que el cómputo de la Fecha Programada de Habilitación Comercial de los PPAs que se suscriban durante el período de prórroga deberán contabilizarse desde el 24 de enero de 2020.
A su vez, la Secretaría dispuso que, una vez vencido el plazo de prórroga de la Resolución, si los adjudicatarios no logran acreditar lo exigido por el PBC para la suscripción de PPA, las adjudicaciones respectivas quedarán sin efecto automáticamente y se procederá a la ejecución de la garantía presentada en los términos establecidos en el Artículo 21.3 del PBC.
Finalmente, el Secretario de Energía delegó a la Subsecretaría de Energía Eléctrica la facultad de dictar las normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
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