La Inspección General de Justicia (la “IGJ”), mediante la Resolución General N° 34/2020 (la “Resolución”), estableció que los órganos de administración y fiscalización de ciertas entidades sujetas a su controlador deberán integrarse con la misma cantidad de miembros femeninos y masculinos. Si el número de miembros fuera de número impar, deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
La Resolución resulta aplicable a las siguientes entidades: (i) las asociaciones civiles en proceso de constitución; (ii) las simples asociaciones que soliciten su inscripción al registro voluntario; (iii) las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedasen comprendidas en el Art. 299, de la Ley 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1° (sociedades con oferta pública de sus acciones o debentures), 2° (con capital social superior a $50.000.000) y 7° (sociedades anónimas unipersonales); (iv) las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva; y (v) las sociedades del Estado.
Asimismo, lo previsto precedentemente para todas las personas jurídicas antes referidas inscriptas ante IGJ, deberá aplicarse para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.
Las entidades comprendidas podrán exceptuarse de lo previsto en la Resolución, de forma total o parcial, transitoria o definitiva, si existiesen razones fundadas, objetivas, extraordinarias, y circunstanciales, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de su actividad social que así lo justifiquen. Para ello, las entidades deberán hacer un pedido expreso a la IGJ, quien emitirá una resolución fundada al respecto.
Por último, la IGJ dispuso que pondrá en conocimiento del INADI y del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD DE LA NACIÓN los antecedentes que justifiquen su intervención, en caso de incumplimiento o reticencia en la implementación de medidas tendientes a alcanzar, respetar y mantener la paridad de género.
La Resolución se publicó en el Boletin Oficial el 5 de agosto de 2020, fecha de su entrada en vigencia.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.