El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7079 de fecha 30 de julio de 2020 (la “Comunicación”), extendió hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia de los controles cambiarios establecidos por la Comunicación “A” 7030, y sus modificatorias, relativos a (i) la realización de pagos de importaciones de bienes; (ii) la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes; y (iii) Cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con contraparte vinculada al deudor.
A su vez, la Comunicación estableció que no será necesario contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos destinados a la cancelación de deudas comerciales por importaciones de bienes que cuenten con garantías otorgadas por una agencia de crédito a la exportación o por una entidad financiera del exterior.
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