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Decreto de Necesidad y Urgencia Nro 624/2020. Prohibición de despidos y suspensiones. Prórroga.

En el Boletín Oficial del día 29 de julio de 2020 se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia – DNU – Nro. 624/2020 del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha norma se dictó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por ley 27.541 y la ampliación dispuesta por los Decretos 260/2020, 297/2020 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.

El DNU 624/2020 dispone prorrogar por 60 días contados a partir del día 29 de Julio de 2020, las prohibiciones introducidas inicialmente por del DNU 326/20 y luego prorrogadas por el DNU 487/2020.

En concreto, el DNU 624/2020 dispone lo siguiente:   

1. Se prohíben por 60 días los despidos sin justa causa,

2. Se prohíben por 60 días los despidos por causa de falta o disminución de trabajo;

3. Se prohíben por 60 días los despidos por fuerza mayor;

4. Se prohíben las suspensiones unilateralmente dispuestas por el empleador, con fundamento en fuerza mayor  y en la falta o disminución de trabajo no imputable el empleador.

Dichas prohibiciones no serán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del DNU 624/2020. También se dispuso que las prohibiciones antes mencionadas no se aplicarán en el ámbito del Sector Publico Nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.

Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones pactadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone:

“Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

De esta forma el Gobierno Nacional intenta privilegiar los acuerdos individuales o colectivos en que se pacten suspensiones del personal fundadas en la existencia de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.

En este marco, el art 223 bis de la LCT autoriza a las partes a pactar el pago de una asignación no remunerativa, es decir una suma que no tendrá naturaleza salarial y por lo tanto no será base de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La norma establece que la única excepción son las contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 de Obras Sociales y Seguro de Salud.

El art. 223 bis de la LCT admite no solo los acuerdos colectivos celebrados con un determinado sindicato que represente los intereses colectivos de determinado segmento de trabajadores, sino también los acuerdos individuales o pluriindividuales. En todos los casos esos acuerdos deben ser presentados ante la autoridad de aplicación del trabajo para su debida homologación.

Más allá de las objeciones constitucionales que podrían formularse al DNU lo cierto es que la norma ha sido publicada y ha entrado en vigencia el día 29 de julio de 2020 y rige por 60 días contados desde la fecha de su publicación.

En caso de violarse dicha norma, los despidos o suspensiones dispuestas no tendrán efecto alguno y la consecuencia es el mantenimiento y vigencia de los contratos de trabajo, lo cual implica el devengamiento de los correspondientes salarios por parte de los trabajadores.


Para más información comunicarse con:

José Luis Zapata

ZapataJ@eof.com.ar