El 21 de julio de 2020, por intermedio de la Resolución Nº 148/2020, la Secretaría de Energía amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por falta de pago, la cual había sido previamente prorrogada por el Artículo 5º de la Resolución N°29/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del ex Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los criterios que habían sido establecidos en la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica.
Es que, inicialmente, la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligaba al deudor (Agente MEM) al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del tres por ciento (3%) desde el 1º hasta el 5º día de mora inclusive; del siete por ciento (7%) desde el 6º hasta el 10° día de mora inclusive; y del diez por ciento (10%) desde el 11° hasta el 15° día de mora inclusive (conforme al punto 5.5 del capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones)
Sin embargo, una vez finalizada la emergencia del Sector Eléctrico Nacional y con el objetivo de restaurar el circuito de cobros y pagos en el MEM (finalización de la vigencia del Decreto 134/2015), a través de la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018, la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica instruyó a CAMMESA que, respecto del incumplimiento que se registre con relación a las transacciones económicas efectuadas con relación al mes de mayo de 2018 y hasta agosto de 2018 inclusive, se aplique un descuento al recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga conforme los siguientes parámetros: uno con cinco por ciento (1,5%) desde el 1° hasta el 5° día de mora inclusive; tres con cinco por ciento (3,5%) desde el 6° hasta el 100 día de mora inclusive; y cinco por ciento (5%) desde el 110 hasta el 150 día de mora inclusive.
Luego, por intermedio de la Resolución N°29/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del ex Ministerio de Hacienda, se estableció que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados a los agentes del MEM, obligaría al deudor a abonar un recargo del uno por ciento (1%) por cada día de atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga, teniendo como tope los recargos previstos en el punto 5.5 de Los Procedimientos, y considerando que se prorrogaba para todo el año 2019 y hasta el 30 de abril de 2020 la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los agentes del MEM establecidos en la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018.
Ahora bien, de forma reciente, y atento al visible impacto que tuvo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para prevenir la circulación y el contagio del coronavirus COVID-19 en la actividad comercial de los agentes del MEM (Decreto Nº 297/2020, prorrogado por los Decretos Nºs 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, y 576/2020), la Secretaría de Energía prorrogó el mecanismo de descuento de los recargos previstos en el Punto 5.5 del Capítulo 5 de Los Procedimientos de acuerdo con los criterios previstos en la mencionada Nota Nº NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM, manteniendo así la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los agentes del MEM por falta de pago íntegro y en término de los montos facturados por todo el transcurso del 2020, tal como lo preveía la Resolución 29/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.
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