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La Secretaría de Energía mantiene la reducción de los cargos tarifarios por falta de pago de los Agentes del MEM por el impacto económico de la pandemia

El 21 de julio de 2020, por intermedio de la Resolución Nº 148/2020, la Secretaría de Energía amplió hasta el 31 de diciembre de 2020 la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por falta de pago, la cual había sido previamente prorrogada por el Artículo 5º de la Resolución N°29/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del ex Ministerio de Hacienda, de acuerdo a los criterios que habían sido establecidos en la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018 de la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica.

Es que, inicialmente, la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados obligaba al deudor (Agente MEM) al pago de un recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga del tres por ciento (3%) desde el 1º hasta el 5º día de mora inclusive; del siete por ciento (7%) desde el 6º hasta el 10° día de mora inclusive; y del diez por ciento (10%) desde el 11° hasta el 15° día de mora inclusive (conforme al punto 5.5 del capítulo 5 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados como anexo I por la resolución 61 del 29 de abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificaciones)

Sin embargo, una vez finalizada la emergencia del Sector Eléctrico Nacional y con el objetivo de restaurar el circuito de cobros y pagos en el MEM (finalización de la vigencia del Decreto 134/2015), a través de la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018, la ex Subsecretaría de Energía Eléctrica instruyó a CAMMESA que, respecto del incumplimiento que se registre con relación a las transacciones económicas efectuadas con relación al mes de mayo de 2018 y hasta agosto de 2018 inclusive, se aplique un descuento al recargo calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga conforme los siguientes parámetros: uno con cinco por ciento (1,5%) desde el 1° hasta el 5° día de mora inclusive; tres con cinco por ciento (3,5%) desde el 6° hasta el 100 día de mora inclusive; y cinco por ciento (5%) desde el 110 hasta el 150 día de mora inclusive.

Luego, por intermedio de la Resolución N°29/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico del ex Ministerio de Hacienda, se estableció que la falta de pago íntegro y en término de los montos facturados a los agentes del MEM, obligaría al deudor a abonar un recargo del uno por ciento (1%) por cada día de atraso, calculado sobre el monto de la deuda vencida e impaga, teniendo como tope los recargos previstos en el punto 5.5 de Los Procedimientos, y considerando que se prorrogaba para todo el año 2019 y hasta el 30 de abril de 2020 la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los agentes del MEM establecidos en la nota NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM del 4 de junio de 2018.

Ahora bien, de forma reciente, y atento al visible impacto que tuvo la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para prevenir la circulación y el contagio del coronavirus COVID-19 en la actividad comercial de los agentes del MEM (Decreto Nº 297/2020, prorrogado por los Decretos Nºs 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, y 576/2020), la Secretaría de Energía prorrogó el mecanismo de descuento de los recargos previstos en el Punto 5.5 del Capítulo 5 de Los Procedimientos de acuerdo con los criterios previstos en la mencionada Nota Nº NO-2018-26558746-APN-SSEE#MEM, manteniendo así la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los recargos a los agentes del MEM por falta de pago íntegro y en término de los montos facturados por todo el transcurso del 2020, tal como lo preveía la Resolución 29/2019 de la ex Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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