El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7052 de fecha 25 de junio de 2020 (la “Comunicación 7052”), modificó ciertas disposiciones previstas por la Comunicación “A” 7030 conforme fuera modificada (la “Comunicación 7030”)con el fin de flexibilizar ciertas normas relativas el acceso al mercado de cambios para egresos de moneda extranjera.
Las modificaciones introducidas a través de la Comunicación 7052 son las siguientes:
- Requisitos para realizar egresos a través del mercado de cambios.
Flexibilizar, a través de la ampliación de los supuestos, los casos en los que no se requerira la conformidad previa del BCRA y/o la presentación de una declaración jurada en reemplazo de dicha conformidad para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes o la cancelación del principal de deudas originadas en la importación de bienes. En este sentido, no estarán alcanzado de los requisitos mencionados:
(i) las personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a pacientes cuando realicen pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por ese tipo de bienes a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica;
(ii) la realización de pagos diferidos o a la vista de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1o de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha;
(iii) la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente no comprendidos en los incisos precedentes ni para la compra de kits para la detección del COVID-19, en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1o de septiembre de 2019 no supere el equivalente a US$1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. Dicho monto se incrementará al equivalente a US$3.000.000 cuando se trate de pagos por la importación de productos relacionados con la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria de la población o insumos que sean necesarios para la elaboración local de los mismos. La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia que los productos a importar revisten tal condición.
A su vez, la Comunicación 7052 extendió hasta el 31 de julio de 2020 el requisito de conformidad previa del BCRA y/o la presentación de una declaración jurada en reemplazo de dicha conformidad, establecido en el punto 2 de la Comunicación 7030.
- Cancelación de servicios de capital con contraparte vinculada al deudor
Se extendió hasta el 31 de julio de 2020, el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. A su vez, se estableció que dicho requisito no resultará de aplicación para las operaciones propias de las entidades financieras locales.
- Compra de moneda extranjera por parte de no residentes
Se incorporó dentro de las excepciones para la compra de moneda extranjera por parte de no residentes que no requierien la conformidad previa del BCRA, a las transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes No24.043, No 24.411 y No 25.914 y concordantes.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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