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El BCRA flexibiliza ciertas normas para el acceso al mercado de cambios

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 7042 de fecha 11 de junio de 2020 (la “Comunicación”), modificó parte de las disposiciones previstas por la Comunicación “A” 7001 y la Comunicación “A” 7030 con el fin de flexibilizar ciertas normas relativas el acceso al mercado de cambios para egresos de moneda extranjera.

Las modificaciones introducidas a través de la Resolución son las siguientes:

  • Cancelación de capital e intereses de endeudamiento con el exterior.

Derogar el requisito de contar con una declaración jurada y/o requerir la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo de 2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o el vencimiento de dicho endeudamiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, establecido en el punto 1 de la Comunicación “A” 7001.

  • Requisitos para realizar egresos a través del mercado de cambios.

Flexibilizar el monto de activos externos líquidos disponibles que debían tenerse para encuadrar en la excepción de requerir la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado local de cambios prevista por el punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030. A tal fin, en virtud de lo dispuesto por la Resolución, en la declaración jurada a presentar a fin de no requerir la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios, deberá dejarse constancia de que la totalidad de las tenencias en moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles del día en que se solicita el acceso al mercado por un monto superior equivalente a US$100.000 .

A su vez,, en caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a US$100.000, las entidades podrán aceptar una declaración jurada a través de la cual el cliente deje constancia de que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, tales activos cumplen con las siguientes características:

(i) fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado de cambios;

(ii) fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios;

(iii) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se original en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o anticipos, prefinanciaciones o postfinanciaciones de exportaciones de bienes otorgados por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción; y

(iv) son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos.

 

La Resolución, establece que hasta el 30 de julio de 2020, la presentación de la declaración jurada indicando que en el día en que solicita el acceso al mercado de cambios y en los 90 días corridos anteriores no se han concertado en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior y cuya presentación exceptúa del requisito de solicitud de conformidad previa del BCRA para operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, comprendida en el punto 3.a) de la Comunicación “A” 7001, modificado por el punto 4. de la Comunicación “A” 7030, se considerará que comprende solamente el período transcurrido desde el 1 de mayo de 2020 inclusive.

 

  • Pago de importaciones de bienes con acceso al mercado de cambios.

Exceptuar del requisito de conformidad previa del BCRA para el pago importaciones de bienes a los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de las operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. Por otro lado, deberá presentarse una declaración jurada donde se deje constancia de que los insumos para la producción local de medicamentos revisten tal condición.

A su vez, la Resolución, también, amplió el monto para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente establecido del punto 2.2. vi) de la Comunicación “A” 7030, de US$250.000 a US$1.000.000. Por lo que no se requerirá la presentación de la declaración jurada establecida en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7030, para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el monto pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del 1 de septiembre.2019 no supere el equivalente US$1.000.000, incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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