La Secretaría de Energía modifica los términos de la suspensión temporaria de los plazos de los contratos de abastecimiento con CAMMESA -tanto de energía renovable como térmica- celebrados en los últimos años, así como los asociados al Mercado a Término Renovable, limitando tal suspensión a los efectos de la pandemia, excluyendo así el impacto de la crisis de financiación prevista anteriormente.
A través de la comunicación de la Nota NO 2020-37458730-APN-SE#MDP (en adelante la «Nota»), la Secretaría de Energía (en adelante «SE») instruyó nuevamente a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (en adelante «CAMMESA») a suspender el cómputo de plazos correspondientes a la ejecución de los contratos de los Programas RenovAr (Rondas 1, 1.5, 2 y 3), de la Resolución ex SE Nº 712/2009 (GENREN), de las Resoluciones ex MEyM Nº 202/2016 (conversión GENREN) y 281/2017 que establece el Mercado a Término Renovable (“MATER”), y de la Resolución EX SEE Nº 287/2017 (licitación de nueva oferta a partir de proyectos de “cierre de ciclo combinado” y “cogeneración”).
Esta suspensión sólo será aplicable a los proyectos que no hubieran sido habilitados comercialmente al 12 de marzo de 2020, fecha en la que se declaró la emergencia con motivo de la pandemia COVID 19 (D.N.U. 260/2020), y se extiende hasta el día 12 de septiembre de 2020 inclusive.
Adicionalmente, la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a suspender de forma temporal las intimaciones por incumplimientos de las Fechas Programadas de Avance de Obras, tanto respecto del incremento de la Garantía de Cumplimiento de Contrato como de la imposición de las multas previstas, en todos los contratos celebrados en el marco de las resoluciones mencionadas.
De este modo, la Secretaría de Energía dejó sin efecto la NO-2020-33443613-APN-SE#MDP del 21 de mayo de 2020, y sustituyó todos sus términos por los de la nueva nota informada. La sustitución se explica a partir del cambio del encuadramiento legal, abandonando la declaración de la emergencia por Ley Nº 27.541 para partir del hecho posterior, constituido por la ampliación de la declaración de emergencia por ella dispuesta, a través del D.N.U. 260 del 12 marzo de 2020 y del establecimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por D.N.U. 297 del 19 de marzo de 2020, que reconoció fuerte impacto en el desenvolvimiento del sector.
El cambio importa así eliminar de los fundamentos de la suspensión la vinculación con la emergencia financiera -reconocida por la Ley de Emergencia Nº 27.541, así como un plazo diferente de suspensión al previsto originalmente: desde la fecha de vigencia de dicha Ley de Emergencia -31 de diciembre de 2019- y por todo su plazo de vigencia, que inicialmente sería el 30 de junio de 2020, pero que será muy posiblemente prorrogada.
Por último, la SE le mantuvo la instrucción a CAMMESA de realizar todos los actos y gestiones necesarias para conservar la vigencia de los derechos que la asisten en el marco de los Contratos celebrados, pudiendo requerir en su caso la renovación de garantías que correspondan y cualquier acción en resguardo de sus derechos, como también de los derechos de la Secretaría de Energía y del Estado Nacional.
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