La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General N°841/2020 de fecha 25 de mayo de 2020 (la “Resolución”), y en el marco de las facultades atribuidas por los incisos h) e y) del artículo 19 de la Ley N° 26.831, y sus modificatorias, estableció un plazo mínimo de permanencia de cinco (5) días hábiles para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera contados a partir de su acreditación en el agente depositario (el “Plazo de Mínimo de Permanencia”).
El Plazo Mínimo de Permanencia aplica tanto a personas humanas como jurídicas y a la transferencia de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a entidades depositarias del exterior y serán los agentes de liquidación y compensación (ALyCs) y los agentes de negociación (AN) quienes deberán constatar el cumplimiento del Plazo Mínimo de Permanencia.
A su vez, la Resolución establece que el Plazo Mínimo de Permanencia no será de aplicación cuando:
(i) se trate de compras de valores negociables en moneda extranjera y venta de los mismos en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra; y/o
(ii) se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo cuando la venta de los valores negociables sea en moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra y la misma sea realizada por personas humanas.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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