La Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a suspender temporalmente los plazos y las intimaciones de los contratos de abastecimiento con dicho Operador de Despacho -tanto de energía renovable como térmica- celebrados en los últimos años, así como los asociados al Mercado a Término Renovable, con sustento en la emergencia declarada por la Ley 27.541.
El 21 de mayo de 2020, por intermedio de la Nota NO-2020-33443613-APN-SE#MDP, la Secretaría de Energía del Ministerio de Desarrollo Productivo («SE») instruyó a la Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista (“CAMMESA”) a suspender temporalmente el cómputo de plazos de los contratos celebrados en el marco de los Programas RenovAr (Rondas 1, 1.5, 2 y 3), de la Resolución ex SE Nº 712/2009 (GENREN), de las Resoluciones ex MEyM Nº 202/2016 (conversión GENREN) y 281/2017 que establece el Mercado a Término Renovable (“MATER”), y de la Resolución EX SEE Nº 287/2017 (licitación de nueva oferta a partir de proyectos de “cierre de ciclo combinado” y “cogeneración”).
CAMMESA deberá:
- suspender tanto el cómputo de plazos como las intimaciones de los hitos de los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica referidos, que no cuenten con habilitación comercial, incluyendo el plazo de las Fechas Programadas de Avance de Obra y de Habilitación Comercial (definidas en cada contrato) y; de Habilitación Comercial Comprometida para los proyectos de energía renovables que cuenten con asignación de prioridad de despacho en el marco del MATER y;
- realizar todos los actos y gestiones necesarios para conservar la vigencia de los derechos que le asisten en el marco de los contratos celebrados, como así también los derechos de la SE y del Estado Nacional.
El Señor Secretario de Energía funda su decisión en la Ley de Emergencia 27.541 (B.O. 23/12/2019) y en la suspensión (y trabajo remoto) de actividades de la Administración Pública Nacional (Decisiones Administrativas 371, 390 ambas de 2020; Resolución 3/2020 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la Resolución 8/2020 de la Secretaría de Minería).
Esta suspensión fue instruida con efecto retroactivo a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley 27.541 -el 31/12/2019- y se extenderá por todo su plazo de vigencia, que inicial sería el 30 de junio de 2020, pero que será muy posiblemente prorrogada.
A raíz de tal decisión, (i) todos los proyectos que no hubieran alcanzado -a la fecha de la nota- Habilitación Comercial- y que sean habilitados comercialmente dentro de este período de suspensión, serán considerados como habilitados en tiempo y forma y; (ii) para aquellos proyectos en que la habilitación comercial efectiva no se produzca dentro del período comprendido en la suspensión dispuesta, se considerará como FPHC el último día de la suspensión referida.
Acceda al texto completo de la nota aquí.
Para más información comunicarse con:
Agustín Siboldi