El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), mediante la Comunicación “B” 12006 de fecha 6 de mayo de 2020 (la “Comunicación”), modificó el esquema de vencimientos de la presentación de las declaraciones del Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante Comunicación “A” 6401 y sus modificatorias (el “Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos”).
En este sentido, la Resolución dispuso que a partir del primer trimestre de 2020, los obligados a presentar con periodicidad trimestral la declaración establecida por el Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos tendrán que hacerlo de acuerdo a un cronograma escalonado en función de la terminación del número de CUIT:
- Grupo A – Declarantes con CUIT terminados en 0 y 1: el vencimiento de la declaración trimestral operará a los 45 días corridos desde finalizado el trimestre calendario (o el día hábil inmediato posterior);
- Grupo B – Declarantes con CUIT terminados en 2 y 3: el vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del Grupo A;
- Grupo C – Declarantes con CUIT terminados en 4 y 5: el vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del Grupo B;
- Grupo D – Declarantes con CUIT terminados en 6 y 7: el vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del Grupo C; y
- Grupo E – Declarantes con CUIT terminados en 8 y 9: el vencimiento de la declaración trimestral operará al día hábil siguiente al vencimiento del Grupo D.
La demostración del cumplimiento con el Régimen de Relevamiento de Activos y Pasivos Externos es un requisito para el acceso al mercado local de cambios.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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