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La CNV estableció que los FCI denominados en pesos deberán invertir al menos el 75% de su cartera en intrumentos y valores negociables emitidos en el país y en pesos

La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General N° 836/2020 de fecha 28 de abril de 2020 (la “Resolución”) y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g) y h), de la Ley N° 26.831, y sus modificatorias, y por los artículos 6 y 32 de la Ley N° 24.083, y sus modificatorias (la “Ley de FCI”), adoptó una serie de medidas a fin de que las inversiones de los fondos comunes de inversión (los “FCI”), sean canalizadas al desarrollo productivo en el territorio nacional.

En este sentido, la Resolución modificó las políticas de inversión del texto de claúsulas generales del Reglamento de Gestión Tipo de FCI, estableciendo que:

(i) los FCI abiertos denominados en pesos deberán invertir al menos el 75% de su patrimonio neto en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la República Argentina exclusivamente en pesos;

(ii) al menos el 75% del patrimonio neto de los FCI deberá invertirse en activos autorizados, emitidos y negociados en la República Argentina, en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del Mercosur o en la República de Chile; y

(iii) que las entidades donde se encuentren depositados valores negociables emitidos en el extranjero y adquiridos por FCI deberán reunir los requisitos aplicables a los custodios de certificados de depósito argentinos (CEDEARs).

A su vez, y a efectos de que las Sociedades Gerentes de FCI adecuen sus inversiones de conformidad con lo establecido por la Resolución, se fijó el siguiente un cronograma de adecuación:

(i) al 4 de mayo de 2020 los FCI deberán haber reducido en un 30% las inversiones en exceso;

(ii) al 8 de mayo de 2020 los FCI deberán haber reducido en un 30% adicional las inversiones en exceso; y

(iii) al 15 de mayo de 2020 las inversiones de los FCI deberán estar totalemente adecuadas a lo establecido por la Resolución.

 

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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