La Inspección General de Justicia (IGJ) comunicó a través de su página web que a partir del 22 de abril de 2020 retomará sus actividades con atención reducida y exclusivamente con turno previo. Solo se admite la realización de determinados trámites habilitados, debiendo concurrirse con barbijo/tapaboca y el comprobante del turno previo que habilita a circular a los solicitantes de los trámites.
La IGJ retomará la atención al público exclusivamente en su sede central, de manera restringida, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:00 horas y solo se podrá presentar hasta un máximo de tres (3) trámites por persona.
No se recibirán tramites urgentes, y solo podrán realizarse los siguientes trámites habilitados:
- para sociedades, fundaciones y asociaciones civiles: cambio de sede social y renovación de autoridades;
- para sociedades cuyo objeto social esté relacionado con alguno de los servicios considerados esenciales en la situación epidemiológica actual: constituciones, cambio de sede social, renovación de autoridades y reforma de estatuto;
- para sociedades extranjeras: inscripción de sucursales y filiales, designación y cesación de representantes;
- denuncias relacionadas a capitalización y ahorro;
- contestación de vistas de trámites habilitados;
- retiro de trámites finalizados;
- presentación de oficios urgentes.
Es importante destacar que la Decisión Administrativa n° 524/2020 publicada en el Boletín Oficial del 18 de Abril de 2020 resolvió exceptuar de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Conforme lo establece dicha Decisión Administrativa, las personas que se dirijan a los Registros podrán circular con la constancia del turno otorgado para su atención y no requerirán la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Es importante destacar que los desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
La presente medida se suma a la Resolución General IGJ n° 11/2020 ya dictada por la IGJ que admite la realización y celebración de reuniones a distancia de los órganos de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
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