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Prohibición de despidos y suspensiones por causales de falta o disminución de trabajo o fuerza mayor

En el Boletín Oficial del día 31 de Marzo de 2020 se publicó el Decreto 329 del Poder Ejecutivo Nacional. Dicha norma se dictó en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por ley 27.541 y la ampliación dispuesta por los Decretos 260/2020  y  297/2020 que establecieron la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y su prórroga hasta el día 12 de abril de 2020.

El Decreto 329/2020 que motiva este informe dispone:

1-      Se prohíben por 60 días los despidos sin causa del personal;

2-      Se prohíben por 60 días los despidos por causa de falta o disminución de trabajo;

3-      Se prohíben por 60 días los despidos por fuerza mayor;

El plazo de 60 días de la prohibición se cuenta desde la fecha de publicación del Decreto es decir desde el 31 de marzo de 2020.

Quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones pactadas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo que dispone:

“Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”

 De esta forma el Gobierno Nacional intenta privilegiar los acuerdos individuales o colectivos en que se pacten suspensiones del personal fundadas en la existencia de falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada.

En este marco la norma (art. 223 bis LCT) autoriza a las partes a pactar el pago de una prestación no remunerativa, es decir una suma que no tendrá naturaleza salarial y por lo tanto no será base de cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social. La norma establece que la única excepción son las contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 de Obras Sociales y Seguro de Salud.

El art. 223 bis admite no solo los acuerdos colectivos celebrados con un determinado gremio que represente los intereses colectivos de determinado segmento de trabajadores, sino también los acuerdos individuales o pluriindividuales.  En todos los casos esos acuerdos deben ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación para su debida homologación.

Es habitual que los procesos de homologación se dilaten en el tiempo y en la práctica pueden insumir varios meses por lo cual nuestras experiencia es que existen empresas que toman la decisión de firmar los acuerdos, presentarlos a homologación y con el número de expediente asignado por el Ministerio de Trabajo proceden a  abonar las asignaciones no remunerativas acordadas, esperando la posterior homologación del Ministerio de Trabajo.

Más allá de las objeciones constitucionales que podrían formularse al 329/20, lo cierto es que la norma ha sido publicada y ha entrado en vigencia el día 31 de marzo de 2020.

En caso de violarse dicha norma, los despidos o suspensiones dispuestas no tendrán efecto alguno y la consecuencia es el mantenimiento y vigencia de los contratos de trabajo, lo cual implica el devengamiento de los correspondientes salarios.

 


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José Luis Zapata

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