La Inspección General de Justicia (“IGJ”) autorizó las reuniones a distancia de sociedades, asociaciones civiles y fundaciones. Implica un cambio de criterio y la medida es relevante ya que permitirá sesionar válidamente a las entidades durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el gobierno a raíz del Covid-19. A través de la nueva resolución se fijan los requisitos que deberán observarse.
Por medio de la Resolución General IGJ N° 11/2020, la IGJ modificó su criterio y a partir de ahora se admiten las reuniones a distancia no solo de los órganos de administración, sino también de los órganos de gobierno, de las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones.
Aquellas entidades que deseen realizar las reuniones a distancia, deberán incorporar en sus estatutos dicha modalidad y la regulación estatutaria deberá garantizar y dar cumplimiento de los siguientes requisitos:
- La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
- La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video;
- La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
- Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
- Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
- Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social.
- Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.
Durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado por el gobierno a raíz del Covid-19, IGJ admitirá las reuniones a distancia celebradas por dichas entidades aun cuando en sus estatutos no esté prevista la modalidad de reuniones a distancia, siempre que se celebren y cumplan con los recaudos antes mencionados.
Transcurrido el período de aislamiento, IGJ establece que únicamente se aceptaran la celebración de las reuniones a distancia, cuando los estatutos sociales de las entidades expresamente lo establezcan. Para ello, las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones deberán cumplir con los recaudos antes mencionados que quedarán fijados para las sociedades en el artículo 84 de la Resolución General 7/2015, y para las asociaciones civiles y fundaciones en el artículo 360 de la Resolución General 7/2015.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.