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El BCRA suspende las actuaciones cambiarias y financieras y dispone medidas de emergencia.

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Resolución N°117 de fecha 19 de marzo de 2020 (la “Resolución 117”), en el marco de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el Decreto N° 260/2020 y con el objetivo de contribuir con el aislamiento sanitario, declaró días inhábiles del 16 al 31 de marzo del 2020 para las actuaciones cambiarias y financieras instruidas en los términos de las Leyes del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 y de Entidades Financieras N° 21.526, respectivamente, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se cumplan en dicho período por no ser necesaria en ellos la intervención de los encausados.

A su vez, por medio de la Resolución 117 se facultó a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para decidir qué casos deberan resolverse con urgencia y encargar las actuaciones correspondientes en estas fechas

En este sentido, con fecha 20 de marzo de 2020 el BCRA, a través de la Comunicación “A” 6942 (la “Comunicación 6942”), dispuso, a partir del 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, que:

  • las entidades financieras y cambiarias no podrán abrir sus sucursales para atención al público;
  • durante dicho periodo, las entidades financieras deberán (a) continuar prestando los servicios que usualmente prestan en forma remota, como ser: constitución de plazos fijos, otorgamiento de financiaciones y los servicios relacionados con el sistema de pago; y (b) adoptar las medidas necesarias, incluyendo los recursos humanos, para garantizar la continuidad de la operatoria relacionada con la extracción de efectivo en cajeros automáticos y en puntos de extracción extrabancarios; 
  • deberá mantenerse operativa toda la infraestructura de mercado necesaria para la normal prestación de los servicios de las entidades financieras y de los sistemas de pago;
  • los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren en dicho período pasarán al 1 de abril de 2020;
  • no habrá compensación de electrónica de cheques, por lo que las sesiones de compensación se reanudarán el 1 de abril de 2020, estableciéndose que dicho lapso de días no computará para el vencimiento de plazo de 30 días para la presentación de los mismos;
  • las entidades financieras y cambiarias podrán operar entre ellas y con sus clientes en el mercado cambiario en forma remota;
  • se admitirá la operatoria en forma remota de las bolsas de valores y mercados de capitales autorizados por la CNV, la Caja de Valores y los agentes del mercado de capitales registrados ante la CNV; y
  • se garantizará la operatoria a través del SIOPEL de las operaciones cambiarias mayoristas y de las licitaciones de Letras de Liquidez de las fechas miércoles 25 y jueves 26 del mes en curso.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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