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El BCRA limitó los alcances el débito directo y el débito inmediato para el cobro de cuotas de créditos adeudados

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 6909 de fecha 20 de febrero de 2020, limitó los alcances el débito directo interbancario y el débito inmediato (DEBIN) para el cobro de cuotas de créditos adeudados.

El BCRA estableció que tanto el Débito Directo como el Débito Inmediato (DEBIN) no podrán ser utilizados para el cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos.

Asimismo, se establece que la obligación indefectible para todas las entidades receptoras de débitos de la reversión de débitos si el cliente lo solicitara, estableciendo un procedimiento para dicha reversión.

No obstante, el BCRA aclara que el débito directo seguirá siendo admisible para el pago de facturas de servicios públicos y privados, impuestos, tasas y contribuciones cuando se encuentre asegurado el conocimiento por el cliente del importe a debitar con una antelación mínima de 5 días hábiles respecto a la fecha fijada para el débito, siendo la responsabilidad del ente ordenante del débito informar al cliente dentro de esos plazos.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.


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Sebastián Luegmayer

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