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El BCRA modifica la normativa sobre el acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”), a través de la Comunicación “A” 6903 de fecha 14 de febrero de 2020 (la “Comunicación 6903”), modificó alguno de los requisitos que las entidades intervinientes deben verificar para dar acceso al mercado de cambios para el pago anticipado de importaciones.

En este sentido, modifica los puntos 10.4.2.5 y 10.4.2.6, e incorpora el punto 10.4.2.7 del Texto Ordenado de las normas de “Exterior y Cambios” del BCRA.

En primer lugar, la modificación al punto 10.4.2.5 establece que, aun habiendo verificado la razonabilidad de los montos, las entidades intervinientes deberán requerir la conformidad del BCRA para dar curso a nuevos pagos en los siguientes casos:

(i) si el cliente no es una persona humana y se constituyó hasta 365 días corridos antes de la fecha de solicitar el acceso al mercado de cambios; o

(ii) si el monto pendiente de regularización por pagos anticipados es mayor al equivalente de cinco millones de dólares estadounidenses (U$D 5.000.000), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios. En estos casos, las entidades intervinientes deberán consultar en el Seguimiento de Pagos de Importación (“SEPAIMPO”) si el saldo pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones del cliente se encuentra comprendido en el límite previsto.

Por otro lado, la modificación al punto 10.4.2.6 aclara que el deber de verificación de situaciones de demora en la regularización de pagos con registro aduanero se impone únicamente a los pagos con registro de ingreso pendiente realizados a partir del 2 de septiembre de 2019.

Asimismo, se agrega el punto 10.4.2.7, a través del cual se requiere la conformidad del BCRA para las operaciones con demora anteriores al 2 de septiembre de 2019 en los siguientes casos:

(i) cuando el cliente registre una condena o un sumario en materia penal cambiario en trámite por infracciones al artículo 1, inciso c), Ley N° 19.359, relativas a regímenes de pago por importaciones de bienes; y

(ii) cuando las condenas hayan sido dictadas por hasta cinco años anteriores a la fecha de la operación.

Los puntos 10.4.2.6 y 10.4.2.7 eximen del cumplimiento de los requisitos que ellos establecen al (i) sector público; (ii) las empresas que aun estando constituidas como sujeto de derecho privado estén bajo el control del Estado Nacional; y (iii) los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional.

 


Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

 

 

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