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El BCRA establece nuevas restricciones cambiarias para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas

El Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) a través de la Comunicación “A” 6823 de fecha 31 de octubre de 2019 (la “Comunicación 6823”), estableció estableció nuevos límites y restricciones para acceder al mercado de cambios.

En este sentido, la Comunicación 6823 estableció que:

(i) las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas locales deberán contar con la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, débito o prepagas emitidas en el país a partir del 1° de noviembre de 2019 inclusive, cuando tales pagos se originen, en forma directa o indirecta a través del uso de redes de pagos internacionales, en las siguientes operaciones:

  • participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo y/o,
  • transferencia de fondos a cuentas de proveedores de servicios de pago y/o,
  • transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior y/o,
  • realización de operaciones cambiarias en el exterior y/o,
  • adquisición de criptoactivos.

(ii) en US$ 50 el monto máximo por operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjetahabientes en el exterior.

Destacamos que lo dispuesto por la Comunicación 6823, no alcanza a las compras en el exterior realizadas con tarjetas de crédito y débito locales.

Acceda al texto completo de la Comunicación 6823 aquí.

Acceda a un resumen de la normativa cambiaria establecida por el BCRA, aquí.

Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.

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Sebastián Luegmayer

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