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La CNV pone en consulta pública proyecto de resolución general para reglamentar el Registro de Operaciones de Derivados

En el marco de la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 758/2018, de fecha 9 de agosto de 2018, mediante la cual estableció la aplicación del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” a fin de recibir propuestas y opiniones para la reglamentación del registro de los contratos de derivados celebrados en forma bilateral con la intervención de entidades bajo competencia de la CNV y/o de agentes registrados en la CNV, el establecimiento de los datos y formalidades registrales mínimas, como así también las obligaciones que recaerán sobre las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes que lleven el ROD.

Como Anexo I de la Resolución se acompaña un proyecto de resolución del cual se destaca lo siguiente:

  • El ROD deberá ser llevado por Entidades de Registro de Operaciones de Derivados (EROD) o, en su ausencia, por los mercados y/o cámaras compensadoras.
  • Las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes registrados en la CNV deberán notificar la celebración, modificación, liquidación y rescisión de todos los contratos de derivados concertados en forma bilateral fuera de mercados autorizados por la CNV. La obligación de informar se aplicará a los contratos de derivados celebrados en forma bilateral, suscriptos a partir del 1º de octubre de 2018.
  • Los datos deberán ser notificados a más tardar el día hábil siguiente a la celebración o modificación del contrato.
  • Las EROD, o en su caso los mercados y/o cámaras compensadoras, deberán desarrollar un sistema para el ROD, que deberá ser llevado a cabo en forma bilateral y deberá incluir los datos registrables agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente con indicación del lugar y fecha de concertación, partes intervinientes, moneda de liquidación, monto, fecha de vencimiento.
  • Las EROD, los mercados y/o las cámaras compensadoras deberán remitir a la CNV, con periodicidad mensual, la información contenida en sus registros.
  • Cuando se trate de operaciones en las que intervengan dos entidades bajo competencia de la CNV o dos agentes registrados en la CNV, la obligación de informar recaerá sobre el vendedor del contrato o, en el caso de swap, el vendedor de tasa fija.
  • Cuando se trate de operaciones en las que intervenga sólo una entidad bajo competencia de la CNV o un agente registrado en la CNV, la obligación de informar recaerá sobre dicha entidad o agente.

Asimismo, la Resolución fijó un plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web de la CNV.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.

Sebastián Luegmayer

Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales

LuegmayerS@eof.com.ar

Alejo Muñoz de Toro

Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales

MunozDeToroA@eof.com.ar

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.