En el marco de la reglamentación de las modificaciones introducidas por la Ley de Financiamiento Productivo N°27.440, la Comisión Nacional de Valores emitió la Resolución General 758/2018, de fecha 9 de agosto de 2018, mediante la cual estableció la aplicación del “Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas” a fin de recibir propuestas y opiniones para la reglamentación del registro de los contratos de derivados celebrados en forma bilateral con la intervención de entidades bajo competencia de la CNV y/o de agentes registrados en la CNV, el establecimiento de los datos y formalidades registrales mínimas, como así también las obligaciones que recaerán sobre las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes que lleven el ROD.
Como Anexo I de la Resolución se acompaña un proyecto de resolución del cual se destaca lo siguiente:
- El ROD deberá ser llevado por Entidades de Registro de Operaciones de Derivados (EROD) o, en su ausencia, por los mercados y/o cámaras compensadoras.
- Las entidades bajo competencia de la CNV y los agentes registrados en la CNV deberán notificar la celebración, modificación, liquidación y rescisión de todos los contratos de derivados concertados en forma bilateral fuera de mercados autorizados por la CNV. La obligación de informar se aplicará a los contratos de derivados celebrados en forma bilateral, suscriptos a partir del 1º de octubre de 2018.
- Los datos deberán ser notificados a más tardar el día hábil siguiente a la celebración o modificación del contrato.
- Las EROD, o en su caso los mercados y/o cámaras compensadoras, deberán desarrollar un sistema para el ROD, que deberá ser llevado a cabo en forma bilateral y deberá incluir los datos registrables agrupados por tipo de contrato y de activo subyacente con indicación del lugar y fecha de concertación, partes intervinientes, moneda de liquidación, monto, fecha de vencimiento.
- Las EROD, los mercados y/o las cámaras compensadoras deberán remitir a la CNV, con periodicidad mensual, la información contenida en sus registros.
- Cuando se trate de operaciones en las que intervengan dos entidades bajo competencia de la CNV o dos agentes registrados en la CNV, la obligación de informar recaerá sobre el vendedor del contrato o, en el caso de swap, el vendedor de tasa fija.
- Cuando se trate de operaciones en las que intervenga sólo una entidad bajo competencia de la CNV o un agente registrado en la CNV, la obligación de informar recaerá sobre dicha entidad o agente.
Asimismo, la Resolución fijó un plazo de 15 días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web de la CNV.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Derecho Corporativo, Financiero y Mercado de Capitales
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NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.