En el marco del Plan PPP Argentino, la Subsecretaría de Participación Público Privada, publicó las consideraciones sobre la estructura contractual y características del programa PPP para el Proyecto “Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV ET Rio Diamante – Nueva ET Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, elaboradas por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Energía de la Nación.
Marco Regulatorio
Conforme surge del programa el Contrato PPP estará regido por el Marco Regulatorio PPP integrado por las Leyes N° 27.328 y N° 27.431, y sus decretos reglamentarios; por el Marco Regulatorio Eléctrico constituido por las Leyes N° 15.336 y N° 24.065, sus decretos reglamentarios y por los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución ex – Secretaria De Energía Eléctrica N° 61, de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.
Rol del Contratista PPP
Asumirá el rol de Transportista Independiente PPP, en los términos del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, de acuerdo a la regulación que oportunamente se dicte.
Rol de los Concesionarios de transporte de energía eléctrica
La Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, Transener S.A. y cada una de las Transportistas por Distribución Troncal, otorgarán al Contratista PPP su correspondiente Licencia Técnica. Dichas Transportistas, en su carácter de concesionarias del transporte de energía eléctrica de alta tensión y por distribución troncal, supervisarán durante los periodos de:
- Construcción: que la Obra cumpla con las exigencias técnicas del sistema al cual se interconectarán
- Operación y mantenimiento (O&M): que el Transportista Independiente PPP opere y mantenga dicha Obra de conformidad con el Marco Regulatorio Eléctrico.
Asimismo, el Contratista PPP deberá abonar a las Transportistas, según corresponda, el cargo de supervisión de la construcción de la Obra y prestación de Servicios O&M.
Repago del Proyecto
La demanda de energía eléctrica cubrirá el repago del Proyecto conforme los principios establecidos en la Resolución de la Ex SEE N° 1085-E/2017, para lo cual se instruirá a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), que deposite lo percibido de las distribuidoras y/o grandes usuarios en el Fideicomiso Individual PPP que se constituya para el Proyecto “Fideicomiso Individual PPP Transmisión Eléctrica”.
Licitación y criterios de adjudicación
El Proyecto será licitado mediante una licitación pública nacional e internacional, de etapa múltiple, debiendo los oferentes presentar en una misma oportunidad su oferta técnica y su oferta económica, las que serán evaluadas en forma sucesiva.
- Oferta Técnica:
En los pliegos de licitación se incluirán previsiones de integración de bienes y servicios de origen nacional y las normas que deberán tener en cuenta los oferentes en su oferta técnica.
Cada oferente deberá declarar qué miembro será el accionista controlante, el cual deberá mantener control societario hasta que haya transcurrido, al menos, un año desde la habilitación comercial de la Obra. Sin perjuicio de ello, toda transferencia de acciones relativa a participaciones en el oferente que resulte adjudicatario, deberá ser previamente aprobada por el Ente Contratante o la Autoridad de Aplicación del Servicio Eléctrico (según corresponda). - Oferta Económica:
El oferente deberá ofertar un canon en dólares estadounidenses, que representará la contraprestación anual por la ejecución de la Obra y la prestación de los Servicios O&M. El Canon Anual será la variable de adjudicación y representará la quinceava parte del monto total del Contrato PPP. Este El Monto Total Requerido será percibido en dólares durante los quince años del Período O&M.
El adjudicatario será el oferente que haya ofertado el menor Canon Anual.
Objeto del contrato PPP
Este contrato tiene por objeto no solo la construcción de la línea de transmisión, sino también la prestación de los Servicios O&M. Las partes de dicho contrato serán: el Estado Nacional, representado por la Secretaría de Coordinación de Política Energética del Ministerio de Energía de la Nación y el Contratista PPP, quien será una Sociedad de Propósito Específico constituida como sociedad anónima bajo la ley argentina.
Plazo del contrato PPP
El plazo del Contrato PPP, será el que resulte de la sumatoria de: el período de construcción que se extenderá desde la suscripción del Contrato PPP hasta la fecha de la habilitación comercial de la Obra, el que no podrá ser mayor a 33 meses y, el período de provisión de servicios de operación y mantenimiento que será de 15 años computados, desde la fecha de la habilitación comercial de la obra.
Estudio de Impacto Ambiental
Como parte de los documentos de la licitación, se entregará el proyecto de la obra, la traza y los Estudios de Impacto Ambiental aprobados.
Solución de controversias
El Contrato PPP contemplará un mecanismo inicial de solución de controversias mediante la intervención de un panel técnico para controversias que sean de carácter técnico, interpretativo o patrimonial. El Contrato PPP también contemplará un mecanismo de arbitraje para la solución de controversias. La sede del arbitraje será en la República Argentina, salvo cuando el Contratista PPP este sujeto a control de accionistas extranjeros.
Fideicomiso PPP Transmisión Eléctrica
Las fuentes de fondeo del Fideicomiso Individual PPP para la Transmisión Eléctrica serán: la recaudación de los cargos relacionados con el Proyecto y el Aporte Contingente del Estado Nacional.
Para ver en detalle el documento oficial, acceder al siguiente enlace
Derecho Público y Regulación Financiera
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