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La CNV modifica la figura de “emisor frecuente” y crea un régimen simplificado para la emisión de obligaciones negociables y/o acciones

El 22 de junio de 2018, en virtud de la Resolución General 746/2018, la Comisión Nacional de Valores Argentina, modificó los requisitos para que un entidad comprendida en el régimen general de oferta pública sea considera emisor frecuente. Asimismo, creó un régimen simplificado para la emisión de obligaciones negociables y/o acciones por parte de Emisores Frecuentes.

De esta manera, las entidades que reúnan los siguientes requisitos podrán solicitar su registro como Emisor Frecuente:

  1. Haber colocado en los 24 meses anteriores a la solicitud de registro, como Emisor Frecuente dos emisiones de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el régimen general de oferta pública regulado por la Comisión.
  2. Tener una antigüedad como emisor de acciones y/o de obligaciones negociables ininterrumpida no inferior a 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de registro como Emisor Frecuente.
  3. Que la información exigida en el régimen informativo periódico de la Comisión se encuentre completa y actualizada en la Autopista de la Información Financiera.
  4. No registrar sanciones administrativas firmes aplicadas por la Comisión en los últimos 2 años.
  5. No encontrarse sometida a procesos concursales y/o de quiebras o cualquier otro similar -inclusive cualquiera de sus subsidiarias- ni poseer sentencia condenatoria penal firme.
  6. No estar incluida en los supuestos previstos en los artículos 94 inciso 5° y 206 de la Ley Nº 19.550.
  7. No encontrarse en mora en los pagos de amortizaciones de capital y/o de intereses de valores negociables con oferta pública, ni dividendos en el caso de emisores de acciones
  8. No adeudar tasas y/o aranceles a la Comisión.

A su vez, la Resolución establece que el procedimiento para acreditar la condición de Emisor Frecuente y solicitar la autorización de oferta pública en el marco del Régimen Simplificado será el siguiente:

  • Presentar la solicitud de registro como Emisor Frecuente mediante el formulario “Solicitud de Registro de Emisor Frecuente en el Régimen General de CNV, que deberá estar suscripto por uno o más miembros del órgano de administración de la emisora o persona designada para tal fin.
  • Solicitar la autorización de oferta pública de los valores negociables a emitirse.

La CNV otorgará a la entidad solicitante un número de registro como Emisor Frecuente y la autorización para realizar oferta pública de los valores negociables respecto de los cuales haya solicitado autorización, lo que deberá ser mencionado en los Prospectos y/o Suplementos que se difundan bajo el mismo.

Una vez registrado el Emisor Frecuente deberá informar a la Comisión su intención de efectuar una colocación por oferta pública de acciones y/o de obligaciones negociables bajo el Régimen Simplificado, con una anticipación de 5 días hábiles a la publicación del aviso de suscripción, mediante la presentación de una nota suscripta por el representante legal y/o apoderado.

El Emisor Frecuente podrá reducir el periodo de difusión y adjudicación de los valores negociables a un día hábil. De tal forma, la emisora podrá colocar valores negociables en los mercados locales e internacionales aprovechando las ventanas de oportunidad.

Adicionalmente, la Resolución dispone que dentro de los cinco días del periodo de colocación, la emisora deberá presentar el informe requerido por el artículo 37 de la Ley Nº 23.576 relativo a los costos de la emisión de las obligaciones negociables, el aviso de emisión, el arancel de autorización de la CNV y cualquier otra documentación que sea considerada necesaria a criterio de la CNV.

Respecto a la actualización del prospecto y a la ratificación de la condición de Emisor Frecuente, la Resolución establece que dentro de los 4 meses de cierre del ejercicio financiero anual, el Emisor Frecuente deberá actualizar -anualmente- el prospecto mediante la presentación de un nuevo documento a ser ingresado en la AIF y, en dicha oportunidad, deberá ratificar la condición de Emisor Frecuente presentando un nuevo Formulario.

La Resolución también establece, en el marco del proceso de “despapelización” del estado, que las presentaciones de los documentos de la oferta, prospectos y suplementos de prospectos, deberán ser remitidos a través de la AIF, bajo un acceso creado a tal fin, como información restringida a la Comisión.

El Régimen Simplificado y la posibilidad de reducir el periodo de colocación y adjudicación a un día hábil constituyen modificaciones tendientes a flexibilizar y agilizar las  emisiones de valores negociables.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.

NOTA: Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada