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Cambios en la reglamentación del carácter de independencia de los directores aplicables a las sociedades emisoras

En virtud de la Resolución General N° 730/2018, de fecha 12 de abril de 2018 (en adelante, la “Resolución”), de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”), con objeto de redefinir el concepto de Director Independiente de manera más detallada, precisa y acorde con los criterios internacionalmente utilizados en la actualidad, se sustituyeron los artículos 11 y 24 del Capítulo III del Título II de las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.) (en adelante, las “Normas”).

En tal sentido, se entenderá como “independiente” a aquel director cuya principal relación material con la emisora sea su cargo en el órgano de administración en el que se desempeña. Esté, será designado teniendo en cuenta su trayectoria profesional, idoneidad, conocimientos calificados, independencia de criterio, económica y de intereses, considerando además que pueda desempeñar sus funciones de forma objetiva e imparcial. Cabe mencionar que, esta definición no se encentraba en las Normas.

Por otra parte, la Resolución describe las circunstancias por las que se entenderá que no hay independencia, las cuales se detallan a continuación:

  1. Sea también miembro del órgano de administración de la controlante u otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico de la emisora, por una relación existente al momento de su elección o que hubiere cesado durante los 3 años inmediatamente anteriores.
  2. Esté vinculado a la emisora o a los accionistas de ésta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas” o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas”, o si estuvo vinculado a ellas por una relación de dependencia durante los últimos 3 años.
  3. Tenga relaciones profesionales o pertenezca a una sociedad o asociación profesional que mantenga relaciones profesionales con habitualidad y de una naturaleza y volumen relevante con, o perciba remuneraciones u honorarios (distintos de los correspondientes a las funciones que cumple en el órgano de administración) de, la emisora o los accionistas de ésta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas”, o con sociedades en las que estos también tengan en forma directa o indirecta “participaciones significativas”. Esta prohibición abarca a las relaciones profesionales y pertenencia durante los últimos 3 años anteriores a la designación como director.
  4. En forma directa o indirecta, sea titular del 5% o más de acciones con derecho a voto y/o del capital social en la emisora o en una sociedad que tenga en ella una “participación significativa”.
  5. En forma directa o indirecta, venda y/o provea bienes y/o servicios -distintos a los previstos en el inciso c)- de forma habitual y de una naturaleza y volumen relevante a la emisora o a los accionistas de esta que tengan en ella en forma directa o indirecta “participaciones significativas”, por importes sustancialmente superiores a los percibidos como compensación por sus funciones como integrante del órgano de administración. Esta prohibición abarca a las relaciones comerciales que se efectúen durante los últimos 3 años anteriores a la designación como director.
  6. Haya sido director, gerente, administrador o ejecutivo principal de organizaciones sin fines de lucro que hayan recibido fondos, por importes superiores a los descriptos en el inciso I) del artículo 12 de la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias, de la sociedad, su controlante y demás sociedades del grupo del que ella forma parte, así como de los ejecutivos principales de cualquiera de ellas.
  7. Reciba algún pago, incluyendo la participación en planes o esquemas de opciones sobre acciones, por parte de la sociedad o de las sociedades de su mismo grupo, distintos a los honorarios a recibir en virtud de su función de director, salvo los dividendos que le correspondan en su calidad de accionista en los términos del inciso d) y el correspondiente a la contraprestación enunciada en el inciso e).
  8. Se haya desempeñado como director en la emisora, su controlante u otra sociedad perteneciente al mismo grupo económico por más de 10 años. La condición de director independiente se recobrará luego de haber transcurrido como mínimo 3 años desde el cese de su cargo como director.
  9. Sea cónyuge o conviviente reconocido legalmente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad de individuos que, de integrar el órgano de administración, no reunirían las condiciones de independencia establecidas en esta reglamentación.

Adicionalmente a las circunstancias antes descriptas, en el caso de los mercados se entenderá que un director no reúne la condición de independiente cuando:

  1. Sea miembro del órgano de administración o fiscalización de una o más sociedades que revistan el carácter de Agente de Negociación, de Agente de Liquidación y Compensación y/o de Agente de Corretaje de Valores Negociables que sean miembros del respectivo Mercado, o esté vinculado por una relación de dependencia con agentes miembros de tal Mercado ;
  2. En forma directa o indirecta, sea titular de una participación significativa en una o más sociedades que revistan el carácter de Agente de Negociación, Agente de Liquidación y Compensación o Agente de Corretaje de Valores Negociables que sean miembros del respectivo Mercado”.

El director que, con posterioridad a su designación, recayere en alguna/s de las circunstancias señaladas precedentemente, deberá ponerlo de manifiesto en forma inmediata a la emisora, la cual deberá comunicarlo a la Comisión y a los mercados autorizados donde aquélla liste sus valores negociables, inmediatamente de ocurrido el hecho o de llegado éste a su conocimiento.

Asimismo, deberá indicarse en la nómina de miembros del órgano de administración a publicarse en la Autopista de la Información Financiera de la CNV el carácter de independiente o no de cada uno de sus integrantes.

Cabe agregar que, cuando la Resolución menciona a las “participaciones significativas” significará aquellas personas que posean acciones que representen al menos el 5% del capital social y/o de los votos, o una cantidad menor cuando tuvieren derecho a la elección de uno o más directores por clase de acciones o tuvieren con otros accionistas convenios relativos al gobierno y administración de la sociedad de que se trate, o de su controlante. A su vez, cuando la Resolución menciona al “grupo económico” significará las sociedades controlantes, controladas y aquellas vinculadas en las cuales se tenga influencia significativa en las decisiones.

En consecuencia, a continuación detallamos los cambios más significativos:

  1. Se agrega la restricción del cese de los 3 años anteriores a los puntos a y c;
  2. Se actualiza el concepto de participación significativa al porcentaje de 5%;
  3. Se amplían las restricciones, incluyendo la prohibición para directores que participen en asociaciones que reciban fondos de la emisora, tengan algún plan de opciones, o permanezcan en la institución por más de 10 años;
  4. Se incorpora la obligación de incluir en la nómina de miembros del órgano de administración el carácter de independiente o no de los directores;
  5. Se obliga a los directores a que notifiquen de manera inmediata al momento de recaer en alguna de estas circunstancias descritas, debiendo la emisora notificarlo a la CNV; y
  6. Se agregan restricciones respecto a los directores que participen en Agente de Negociación, de Agente de Liquidación y Compensación y/o de Agente de Corretaje de Valores Negociables del mismo mercado en donde cotiza la emisora.

Las emisoras que tengan que contar con miembros independientes deberán adecuarse a lo mencionado precedentemente en la primera asamblea ordinaria a celebrarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Acceda al texto completo de la Resolución aquí.