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Nueva Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores

El 18/04/2018 el Honorable Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 (“Ley de Compre Argentino”) promovida por el Ministerio de Producción, la cual fue promulgada mediante el Decreto 427/2018 del 09/05/2018, ambos publicados en el Boletín Oficial del 10/05/2015.
Esta ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional y entrará en vigencia el 8/8/18.

La nueva Ley deroga la Ley 25.551 (“Compre Trabajo Argentino”), pero dispone que se mantiene la vigencia de la Ley 18.875 en todo lo que no se oponga “a la presente ley”.

Por su parte, puede destacarse que la Ley de Compre Argentino estableció por separado un régimen de Compre Nacional y un régimen de Desarrollo de Proveedores Locales, cada uno de ellos con una serie de particularidades que seguidamente explicaremos.

1. COMPRE ARGENTINO

La Ley de Compre Argentino mantiene el régimen de preferencia para la adquisición, locación o leasing de los Bienes de Origen Nacional (“BON”).

1.- Al establecer los sujetos alcanzados, se establece que el Compre Argentino abarca a:

i. Sector público nacional (Administración pública nacional, centralizada y descentralizada, que incluye empresas y sociedades donde el Estado tenga mayoría; fondos fiduciarios públicos y entes públicos no estatales);

ii. Las personas humanas o jurídicas a quienes el Estado nacional hubiere otorgado licencias, concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de obras y servicios públicos, y sus contratistas directos -contratados en forma inmediata en ocasión del contrato en cuestión-;

iii. El Poder Legislativo de la Nación;

iv. El Poder Judicial de la Nación;

v. El Ministerio Público de la Nación;

vi. CAMMESA (exceptuando los beneficios del régimen establecido en la ley 26.190 y sus modificatorias).

2.- Se mantiene la definición de BON provista por la Ley 25.551, caracterizándose como tal al bien que es producido o extraído en el territorio de la República Argentina, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el 40% de su valor bruto de producción.

Por su parte, se determina que la provisión de obra pública es de origen nacional cuando al menos el 50% de los materiales utilizados son considerados BON y se trata de una empresa local de capital interno.

3.- La Ley de Compre Argentino establece que la preferencia para las ofertas de BON será:

i. Obligatoria cuando el monto estimado del procedimiento de selección supere el valor por el cual la Administración Pública puede realizar una contratación directa ($ 1.300.000). Esta preferencia deberá otorgarse de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado la Oferta BON sea igual o inferior a Oferta NO BON incrementada 15% para MIPyMES u 8% para el resto;

b) Cuando en contrataciones de hasta 20.000 módulos ($ 20.000.000) las empresas calificadas como MiPyMEs, aplicando la preferencia descripta en el punto anterior, no hayan podido alcanzar el mejor precio ofertado, podrán mejorar su oferta siempre y cuando su oferta original no haya superado en más de un 20% a la mejor cotización;

c) En dos ofertas NO BON, una preferencia del 1% cada 5% de integración local del bien, hasta un máximo del 8%.

ii. Facultativa cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea inferior al valor por el cual la Administración Pública puede realizar una contratación directa ($ 1.300.000). Para el caso de no indicarse expresamente en el Pliego la opción de no aplicación, rige la preferencia solo ante igualdad de precio.

4.- Se establece la exigencia de Acuerdos de Cooperación Productiva (“ACP”) que consisten en el compromiso cierto del adjudicatario de contratar bienes y servicios locales vinculados al objeto contractual, conforme lo especifique la reglamentación.

Asimismo, se especifico que la Administración pública nacional centralizada y descentralizada (incluye empresas y sociedades del Estado) deberá realizar ACP cuando proceda a la adquisición, locación o leasing de un NO BON por un valor igual o superior a 240.000 Módulos  ($ 240.000.000), el adjudicatario deberá contratar bienes y servicios locales por el 20% del valor total de la oferta.

5.- La Ley de Compre Argentino establece las siguientes penalidades:

i. Sanciones: Apercibimiento; multa (entre el 5% y el 50% del monto del contrato, pudiendo reducirse por rectificación inmediata de la sancionada); suspensión por un plazo de 3 a 10 años para ser adjudicatario de contratos públicos;

ii. Delitos: La omisión o rehusarse a cumplir, o bien cumplir con falsedad la Ley de Compre Argentino, su reglamentación o las normas concordantes dictadas en el ámbito provincial, puede dar lugar a la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 249 CP) y de Estafa (art. 172 CP), respectivamente.

6.- La autoridad de aplicación de la Ley debe ser establecida por el Poder Ejecutivo Nacional y entre otras facultades, dicha autoridad podrá:

i. Emitir certificados de verificación para bienes que no sean de origen nacional —acreditando el cumplimiento de las normas del mercado nacional, así como también el pago de los correspondientes impuestos;

ii. Aprobar los proyectos de pliegos de bases y condiciones particulares,

iii. Colaborar con el organismo contratante para la implementación de los acuerdos de cooperación productiva.

Se aclara que conforme el Decreto 174/08, actualmente corresponde a la  Secretaría de Industria del Ministerio de Producción “Ejercer como Autoridad de Aplicación del Régimen de Compre Trabajo Argentino”, mientras que también tiene importantes competencias en la materia la Subsecretaría de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, dependiente de aquella Secretaría.

7.- Asimismo, se incentiva a que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran a la Ley, estableciéndose que los bienes producidos en las jurisdicciones que así lo hagan,  tendrán una preferencia del 1 % adicional a la prevista, en los primeros 3 años desde su entrada en vigencia.

2. DESARROLLO DE PROVEEDORES

Se crea el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores y se establece que su principal objetivo es desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos (los cuales no se encuentran definidos ni determinados en la Ley), favoreciendo  la articulación entra la oferta de productos y servicios.

Los sujetos alcanzados por este programa son aquellos que integran el Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos. Se incluye expresamente a YPF Sociedad Anónima e YPF GAS S.A.

El Estudio O’Farrell cuenta con un área especializada en contrataciones públicas, con una amplia experiencia en la materia, quedando a disposición para cualquier requerimiento que pudieran tener al respecto.

Jorge I. Muratorio

Socio a cargo

Departamento de Derecho Público y Regulación Económica