El 27 de septiembre, la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética (la “Subsecretaría”) dispuso reformar el artículo 19 de la Disposición 1/18 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (la “Disposición”).
La redacción original de dicho artículo disponía que los agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores titulares de proyectos que operen bajo el Régimen del Mercado a Término que hubieren obtenido prioridad de despacho conforme la Resolución N° 281/2017 y que hubieren requerido los beneficios promocionales establecidos en las leyes 26.19 y 27.191 podían podrán desistir de dicha prioridad y solicitar la devolución de la caución oportunamente constituida en caso de que el monto total de beneficios fiscales que se les otorgasen fueran un DIEZ POR CIENTO (10%), o más, menor al monto total que hubieren solicitado.
A través de la reforma introducida a la Disposición, la Subsecretaría requerirá que quien solicite el desistimiento de la prioridad otorgada a su proyecto y la devolución de la caución oportunamente presentada:
- renuncie a todo derecho, acción o reclamo contra el Estado Nacional (en cualquier jurisdicción) relacionados con la denegación de los beneficios por los montos solicitados y/o por la no ejecución del proyecto; y
- se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción o reclamo en cualquier jurisdicción de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados y/o por la no ejecución del proyecto.
Según la Subsecretaría, la modificación obedece a que el desistimiento y la solicitud de devolución de la caución sería una decisión voluntaria titular del proyecto en tanto éste podría impugnar el acto por el cual se le otorgue una cantidad de beneficios fiscales menor a la solicitada.
Estas nuevas exigencias, no previstas originalmente ni tenidas en cuenta por quienes solicitaran oportunamente la prioridad de despacho respecto de sus proyectos y los beneficios fiscales previstos en las leyes 26.19 y 27.191, podrían ser difíciles de aceptar por quienes vean incumplimientos en el Estado Nacional en el otorgamiento (o rechazo) de los beneficios requeridos.
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