La Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) a través de la Resolución General N° 806/2019, de fecha 30 de agosto de 2019 -que entró en dicha fecha- (la “Resolución”), reglamentó el Decreto N°596/2019 (el “Decreto”) y la Resolución Conjunta N°60/2019 de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda (la “Resolución Conjunta”), que habilita a implementar el derecho al trato igualitario a las personas humanas que invirtieron en fondos comunes de inversión (los “FCI”) que tenían en sus carteras títulos públicos de corto plazo alcanzados por el Decreto.
La Resolución se faculta a las sociedades gerentes de los FCI a adecuar sus carteras de inversión agrupándolas según las características de sus activos y/o el tipo de cuotapartistas (personas humanas o jurídicas), a los fines de tornar operativa las medidas dispuestas por el Decreto.
En este sentido, las sociedades gerentes de los FCI abiertos que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019, con los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto, que así lo decidieran, podrán:
(a) Agrupar los activos que componen las carteras del FCI según su liquidez y/o tipo de cuotapartista debiéndose segregar las tenencias correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019 del resto de los inversores, a través de procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de los activos.
(b) Con los activos líquidos que compongan las carteras, se realizará el pago en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista.
(c) Con los activos no líquidos en cartera, las sociedades gerentes de los FCI, que así lo decidieran, estarán autorizadas a instrumentar el pago en especie, en forma proporcional a las tenencias de cada cuotapartista, mediante procedimientos o instrumentos idóneos que aseguren los derechos de los cuotapartistas respecto de dichos activos.
(d) Las comisiones de rescate, deducibles del monto rescatado, se aplicarán únicamente a los activos mencionados en el inciso (b) anterior.
Las sociedades gerentes de FCI que decidan proceder de acuerdo a lo establecido en los items (a) a (d) precedentes deberán:
(i) Dentro de las 48 horas de tomada la decisión, informar a la CNV la fecha a partir de la cual han decidido ejercer dicha opción y remitir las actas de directorio de ambos órganos acreditando la aprobación de esta decisión; y
(ii) En el caso que la agrupación de activos sea efectuada en función de la liquidez de los activos, dentro de los 10 días corridos de ejercida la opción, presentar a la NV certificación contable emitida por contador público independiente donde consten los criterios de agrupación y trato igualitario tenidos en consideración.
Asimismo, deberá presentarse a la CNV y a Caja de Valores S.A. (“Caja de Valores”) la nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada FCI y datos relativos a la cuenta comitente de cada uno de los FCI.
Para los FCI que decidieran hacer uso de la opción de adecuación, no serán de aplicación -respecto de los activos mencionados en (c) precedente- las reglas de diversificación mínima dispuestas en el Capítulo 2 del Artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las normas de la CNV.
A su vez, el ejercicio de la opción de adecuación podrá ser suspendido, lo que deberá ser comunicado a la CNV, en dicho caso no podrán hacer uso nuevamente de dicha opción hasta transcurridos 30 días corridos de producida dicha circunstancia.
Por último, los Agentes de Colocación y Distribución Integral de FCI que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los FCI mencionados, deberán presentar, a las sociedades gerentes de FCI, la CNV y a Caja de Valores, con carácter de declaración jurada, la nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado al 28 de agosto de 2019, por cada FCI. La información deberá ser provista por cada FCI en cuya colocación intervenga”.
Acceda al texto completo de la Resolución aquí.
Esta publicación no constituye una opinión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoría legal especializada.
Para más información comunicarse con:
Email: LuegmayerS@eof.com.ar
Teléfono: +54 11 4346-1045