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“La participación del tercero en el procedimiento de aprobación de una operación de concentración económica” por M. Agustina Fanelli Evans

  1. Desde su creación, la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia ha denegado el derecho de quienes no son parte de la operación de concentración económica objeto de aprobación a ser oídos antes de la emisión del acto administrativo que aprueba la operación y a obtener un control judicial suficiente de la decisión administrativa que aprueba tal operación.

Para fundar esta decisión, la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia se limitó a afirmar que las normas aplicables al procedimiento de aprobación de concentraciones económicas no prevén la figura del tercero en los procedimientos de aprobación de concentración económica y que la ley de defensa de la competencia solo reconoce el derecho de los terceros que tengan un interés legitimo en los hechos investigados  a tomar intervención en los procedimientos de denuncia como parte coadyuvante.

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia también dictaminó que corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por una particular que no es parte del procedimiento de aprobación de concentración económica alegando –entre otras cosas- que el solo hecho de no ser parte le priva de legitimación para deducir las impugnaciones planteadas.

Publicado en: Erreius –  Temas de Derecho Administrativo- Julio/2019 Cita Online: IUSDC286691A